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Los Libaneses en el mundo, un mensaje de civilización y candil de paz entre los pueblos. Formulario de visa (PDF)



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CHARLA DE LA CÓNSUL BRIGITTE TAWK

EVENTO ORGANIZADO POR LA JUCAL CENTRO CULTURAL BORGES SABADO 11 OCTUBRE 2008

Una ley electoral justa es una ley que asegura las condiciones que formulan la Constitución, y el pacto de vida en común, que los libaneses han elegido desde hace mucho tiempo. Una ley justa debe ser, en primer lugar, una ley constitucional y además, debe satisfacer una representatividad necesaria en un país como el Líbano. La cuestión de la representatividad es un tema bastante complicado, y sin embargo es fácil de encarar. Es complicado, porque la diversidad es difícil de manejar, pero a la vez es simple, porque el Líbano posee una larga tradición democrática.

En el Líbano, el poder legislativo es ejercido solamente por la Cámara de Diputados. Ésta se compone de 128 miembros, elegidos por voto directo por un período de cuatro años (64 diputados cristianos y 64 diputados musulmanes). Fue el Acuerdo de Taif de 1989, que dio fin a la guerra interna, el que redistribuyó la proporción del Parlamento, a fin de brindar una representación equitativa a cristianos y musulmanes, cada uno de los cuales elige 64 diputados del total de 128. Si bien la distribución es de carácter confesional, todos los miembros del Parlamento, independientemente de su fe religiosa, son elegidos por sufragio universal, lo cual obliga a los políticos a buscar apoyo fuera de sus propias comunidades religiosas.

¿Quién tiene derecho al voto según la ley libanesa?
Están capacitados para votar los ciudadanos, hombres y mujeres mayores de 21 (veintiún) años que gocen de sus derechos civiles y políticos. Las mujeres obtuvieron el derecho al voto en 1952.

¿Qué ley electoral se aplicará en las próximas elecciones, que tendrán lugar en mayo de 2009?
El 30 de septiembre de este año, se aprobó en Beirut una nueva ley electoral, después de varias semanas de debate. El proyecto de ley había sido presentado al parlamento por la comisión nacional creada con tal fin. El parlamento aprobó algunas reformas contenidas en el proyecto, y postergó otras. Se postergó, por ejemplo, la propuesta de reducción de la edad mínima de los votantes, de 21 a 18 años, así como la imposición de un cupo de representantes femeninas en el Parlamento, porque para ello sería necesario una enmienda previa de la Constitución.

Entre las reformas aprobadas e incluidas en la nueva ley figuran las siguientes: El país electoral se divide en pequeñas circunscripciones electorales, una fórmula que favorece « la proximidad » entre los electores y los candidatos que votan, al mismo tiempo asegura una mayor representatividad en el Parlamento. De este modo, las votaciones se llevarán a cabo en pequeños distritos llamados “cazas”. Sin embargo, existe la pretensión de implementar en las próximas elecciones, el sistema de la “proporcionalidad”, para asegurar una mejor representación de todos los partidos políticos.

Las elecciones se realizarán en un solo día y no en varios, como se hacía anteriormente.
gastos y publicidad electorales: mientras la ley anterior prohibía toda forma de publicidad en los medios, la nueva ley regula el papel de éstos, al establecer una serie de normas y condiciones, con el fin de evitar que los medios reflejen en forma negativa los resultados de las elecciones. Entre estas normas, se cuenta la de comprometer a los medios de comunicación, para que den a todos los candidatos oportunidades equivalentes, para publicitarse y anunciar su programa electoral. Los medios de comunicación también deben comprometerse a “un día de silencio”, que comienza a la medianoche del día anterior a las elecciones, y termina en cuanto se cierran los comicios.

Se imponen sanciones para las estaciones de televisión y para los candidatos que violen dichas normas.

En cuanto a los gastos, el Parlamento decidió que los costos fijos por candidato no deben exceder los 100 mil dólares. Los costos variables, tales como gastos de transporte para llevar a los votantes a los lugares de votación, no han sido especificados.
Debe notarse, además, que esta ley fue aprobada con la debida antelación de ocho meses antes del escrutinio, y no unas pocas semanas antes, como solía ocurrir con las leyes electorales anteriores.

Pueden votar los Libaneses no residentes?
El voto de los libaneses que viven en el extranjero es una demanda legítima y democrática, de suma importancia para el país. La nueva ley les otorga el derecho al voto en las elecciones que tendrán lugar en 2013. (Cabe recordar que los miembros del Parlamento se eligen cada cuatro años).

¿Por qué esta décision?
Previa consulta, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes del Líbano opinó que, por razones de orden técnico y estructural, no estará en condiciones de poner en marcha los mecanismos necesarios, para permitir el voto de los emigrados en las elecciones legislativas de mayo de 2009. Además, nuestras embajadas no disponen de medios logísticos para asegurar la infraestructura necesaria, y para poner en marcha los detalles técnicos indispensables, de acá al escrutinio de la próxima primavera.

Por lo tanto, el Parlamento ha decidido adoptar el derecho y el mecanismo de voto de los libaneses no residentes como principio, pero sobre la base de su puesta en marcha en ocasión de las elecciones de 2013.

Lo más importante es que, por primera vez desde la fundación del Líbano, una ley electoral haya reconocido plenamente, y traducido en los hechos, el derecho de los no residentes a participar del voto. Se trata, sin duda, de un momento histórico y excepcional.

Ahora bien, ¿todos los descendientes de libaneses pueden participar en las elecciones parlamentarias?

No, solo aquellos que gocen de la nacionalidad libanesa.

Teóricamente, ¿qué es la nacionalidad?

La nacionalidad se define como un lazo jurídico-político que vincula a un individuo con un Estado soberano. Ella da acceso a numerosos derechos de orden político y jurídico, y expresa al mismo tiempo un sentimiento de pertenencia a una comunidad determinada.

La nacionalidad aparece entonces como la expresión de una vinculación personal a un país.
¿Quién puede obtener la ciudadanía libanesa?

En materia de nacionalidad, debemos comenzar por destacar que el Líbano ha adoptado el sistema Jus Sanguinis, pero teniendo en cuenta solamente al padre: Así, el Decreto del Alto Comisario numero 15 del 19 de enero del 1925 sobre la nacionalidad libanesa, declara libanés al individuo nacido de padre libanés. Ni la nacionalidad de la madre, ni el lugar de nacimiento, influyen en la nacionalidad del recién nacido porque la nacionalidad libanesa se hereda solo por vía paterna.

De este modo, el niño nacido de madre libanesa pero de padre extranjero no es libanés; lo mismo ocurre en el caso del niño nacido en el Líbano de padre extranjero. En cambio, un niño nacido en el extranjero de padre libanés es libanés, y esto se extiende a la descendencia sin limitación en el tiempo. Los descendientes de emigrados libaneses son libaneses para el derecho libanés, cualquiera sea la generación de la emigración a la que pertenece, o la duración de la no residencia en el Líbano.

¿Cómo se puede tramitar la nacionalidad libanesa?
Cuando padres, abuelos o bisabuelos se encuentran inscriptos, es posible continuar con la inscripción de los descendientes, incluso habiendo nacido en el extranjero. Sin embargo, si la nacionalidad se hereda por vía paterna, para obtenerla es necesario cumplir con ciertos requisitos:

Presentar en la Sección Consular de la Embajada del Líbano, el documento de identidad expedido por las autoridades libanesas pertenecientes al padre, abuelo o bisabuelo paterno. Es importante mencionar que en el Líbano existen dos tipos de documentos de identidad libaneses:

Un Extracto del Registro Civil Individual y un Extracto del Registro Civil Familiar.

En ambos documentos, además de los datos de filiación, figura el lugar y la fecha de inscripción en el Registro Civil libanés, dato indispensable para poder continuar con la inscripción de los descendientes, y obtener la nacionalidad libanesa.

En muchas ocasiones, los descendientes de libaneses no poseen dichos documentos, sino otros, o desconocen si los datos requeridos constan en los documentos que poseen. Por eso, siempre recomendamos presentar todo tipo de documentación, emitida por las autoridades libanesas. Porque en algunos documentos, pueden figurar datos de los ancestros que ayudan a encontrar la información requerida, en los archivos de la embajada.
Una vez reunidos los datos que habilitan el registro de los descendientes, el siguiente paso es la presentación de las partidas de matrimonio y nacimiento de los descendientes, en forma correlativa.

Quiero destacar que el Estado libanés, y por ende, nuestra Embajada, animan con todo entusiasmo a los descendientes de libaneses, para que se registren en la embajada y también lo hagan con sus descendientes nacidos en el extranjero.

Porque para el Líbano, los emigrados constituyen una riqueza invalorable. Y esta riqueza se mantiene sólida a través de los tiempos, cuando está respaldada por un lazo jurídico, que es el de la nacionalidad.

El Estado libanés está orgulloso de sus emigrados, y a través de la nueva ley electoral, les ha reconocido un derecho fundamental: el de elegir sus representantes en el Parlamento. Ahora bien, recalquemos que no podrán gozar de este derecho inalienable, a menos que hayan adquirido la nacionalidad libanesa.

Quisiera agregar que la lentitud y los engranajes, a menudo complejos, de la administración libanesa, no deben desanimar el deseo y la voluntad, de quienes viven en el exterior, pero tienen siempre la mirada puesta en su tierra natal o la de sus ancestros. La decisión política del Estado libanés de querer incluir a los libaneses de ultramar es inclaudicable. Por otra parte, nuestra Embajada pondrá sus mejores esfuerzos, para adoptar las medidas que permitan instalar un mecanismo dinámico, y facilitar los trámites y las solicitudes, de ciudadanía libanesa ante los organismos respectivos.

En cuanto a ustedes, hijos y nietos de libaneses, que siempre han demostrado su apego a la tierra de sus ancestros, que no han dejado de manifestar su vínculo emocional con sus raíces, tienen ahora una oportunidad única de concretar ese vínculo, con la participación activa en la vida política del Líbano a través del voto. Los pasos a seguir son simples: registrarse, obtener la ciudadanía y votar.

Les cabe a ustedes, entonces, la decisión de presentarse para iniciar los trámites necesarios, así como la disposición de difundir estas informaciones, en sus propios círculos sociales, y motivar a los miembros de nuestra numerosa colectividad para que hagan lo mismo.

Este derecho al voto acordado recientemente a nuestros queridos compatriotas del exterior, constituye un paso más hacia un Líbano cuyo pueblo y emigrados conforman un todo.

Av. del Libertador 2354 - Capital federal- Tel: 4802 4492/0466 Fax: 4802 2909


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