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EVENTO
ORGANIZADO POR LA JUCAL CENTRO CULTURAL BORGES SABADO
11 OCTUBRE 2008
Una ley electoral justa es una
ley que asegura las condiciones que formulan la Constitución,
y el pacto de vida en común, que los libaneses han elegido
desde hace mucho tiempo. Una ley justa debe ser, en
primer lugar, una ley constitucional y además, debe
satisfacer una representatividad necesaria en un país
como el Líbano. La cuestión de la representatividad
es un tema bastante complicado, y sin embargo es fácil
de encarar. Es complicado, porque la diversidad es difícil
de manejar, pero a la vez es simple, porque el Líbano
posee una larga tradición democrática.
En el Líbano, el poder legislativo es ejercido solamente
por la Cámara de Diputados. Ésta se compone de 128 miembros,
elegidos por voto directo por un período de cuatro años
(64 diputados cristianos y 64 diputados musulmanes).
Fue el Acuerdo de Taif de 1989, que dio fin a la guerra
interna, el que redistribuyó la proporción del Parlamento,
a fin de brindar una representación equitativa a cristianos
y musulmanes, cada uno de los cuales elige 64 diputados
del total de 128. Si bien la distribución es de carácter
confesional, todos los miembros del Parlamento, independientemente
de su fe religiosa, son elegidos por sufragio universal,
lo cual obliga a los políticos a buscar apoyo fuera
de sus propias comunidades religiosas.
¿Quién tiene derecho al voto según la ley libanesa?
Están capacitados para votar los ciudadanos, hombres
y mujeres mayores de 21 (veintiún) años que gocen de
sus derechos civiles y políticos. Las mujeres obtuvieron
el derecho al voto en 1952.
¿Qué ley electoral se aplicará en las próximas elecciones,
que tendrán lugar en mayo de 2009?
El 30 de septiembre de este año, se aprobó en Beirut
una nueva ley electoral, después de varias semanas de
debate. El proyecto de ley había sido presentado al
parlamento por la comisión nacional creada con tal fin.
El parlamento aprobó algunas reformas contenidas en
el proyecto, y postergó otras. Se postergó, por ejemplo,
la propuesta de reducción de la edad mínima de los votantes,
de 21 a 18 años, así como la imposición de un cupo de
representantes femeninas en el Parlamento, porque para
ello sería necesario una enmienda previa de la Constitución.
Entre las reformas aprobadas e incluidas en la nueva
ley figuran las siguientes: El país electoral se divide
en pequeñas circunscripciones electorales, una fórmula
que favorece « la proximidad » entre los electores y
los candidatos que votan, al mismo tiempo asegura una
mayor representatividad en el Parlamento. De este modo,
las votaciones se llevarán a cabo en pequeños distritos
llamados “cazas”. Sin embargo, existe la pretensión
de implementar en las próximas elecciones, el sistema
de la “proporcionalidad”, para asegurar una mejor representación
de todos los partidos políticos.
Las elecciones se realizarán en un solo día y no en
varios, como se hacía anteriormente.
gastos y publicidad electorales: mientras la ley anterior
prohibía toda forma de publicidad en los medios, la
nueva ley regula el papel de éstos, al establecer una
serie de normas y condiciones, con el fin de evitar
que los medios reflejen en forma negativa los resultados
de las elecciones. Entre estas normas, se cuenta la
de comprometer a los medios de comunicación, para que
den a todos los candidatos oportunidades equivalentes,
para publicitarse y anunciar su programa electoral.
Los medios de comunicación también deben comprometerse
a “un día de silencio”, que comienza a la medianoche
del día anterior a las elecciones, y termina en cuanto
se cierran los comicios.
Se imponen sanciones para las estaciones de televisión
y para los candidatos que violen dichas normas.
En cuanto a los gastos, el Parlamento decidió que los
costos fijos por candidato no deben exceder los 100
mil dólares. Los costos variables, tales como gastos
de transporte para llevar a los votantes a los lugares
de votación, no han sido especificados.
Debe notarse, además, que esta ley fue aprobada con
la debida antelación de ocho meses antes del escrutinio,
y no unas pocas semanas antes, como solía ocurrir con
las leyes electorales anteriores.
Pueden votar los Libaneses no residentes?
El voto de los libaneses que viven en el extranjero
es una demanda legítima y democrática, de suma importancia
para el país. La nueva ley les otorga el derecho al
voto en las elecciones que tendrán lugar en 2013. (Cabe
recordar que los miembros del Parlamento se eligen cada
cuatro años).
¿Por qué esta décision?
Previa consulta, el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Emigrantes del Líbano opinó que, por razones de orden
técnico y estructural, no estará en condiciones de poner
en marcha los mecanismos necesarios, para permitir el
voto de los emigrados en las elecciones legislativas
de mayo de 2009. Además, nuestras embajadas no disponen
de medios logísticos para asegurar la infraestructura
necesaria, y para poner en marcha los detalles técnicos
indispensables, de acá al escrutinio de la próxima primavera.
Por lo tanto, el Parlamento ha decidido adoptar el derecho
y el mecanismo de voto de los libaneses no residentes
como principio, pero sobre la base de su puesta en marcha
en ocasión de las elecciones de 2013.
Lo más importante es que, por primera vez desde la fundación
del Líbano, una ley electoral haya reconocido plenamente,
y traducido en los hechos, el derecho de los no residentes
a participar del voto. Se trata, sin duda, de un momento
histórico y excepcional.
Ahora bien, ¿todos los descendientes de libaneses pueden
participar en las elecciones parlamentarias?
No, solo aquellos que gocen de la nacionalidad libanesa.
Teóricamente, ¿qué es la nacionalidad?
La nacionalidad se define como un lazo jurídico-político
que vincula a un individuo con un Estado soberano. Ella
da acceso a numerosos derechos de orden político y jurídico,
y expresa al mismo tiempo un sentimiento de pertenencia
a una comunidad determinada.
La nacionalidad aparece entonces como la expresión de
una vinculación personal a un país.
¿Quién puede obtener la ciudadanía libanesa?
En materia de nacionalidad, debemos comenzar por destacar
que el Líbano ha adoptado el sistema Jus Sanguinis,
pero teniendo en cuenta solamente al padre: Así, el
Decreto del Alto Comisario numero 15 del 19 de enero
del 1925 sobre la nacionalidad libanesa, declara libanés
al individuo nacido de padre libanés. Ni la nacionalidad
de la madre, ni el lugar de nacimiento, influyen en
la nacionalidad del recién nacido porque la nacionalidad
libanesa se hereda solo por vía paterna.
De este modo, el niño nacido de madre libanesa pero
de padre extranjero no es libanés; lo mismo ocurre en
el caso del niño nacido en el Líbano de padre extranjero.
En cambio, un niño nacido en el extranjero de padre
libanés es libanés, y esto se extiende a la descendencia
sin limitación en el tiempo. Los descendientes de emigrados
libaneses son libaneses para el derecho libanés, cualquiera
sea la generación de la emigración a la que pertenece,
o la duración de la no residencia en el Líbano.
¿Cómo se puede tramitar la nacionalidad libanesa?
Cuando padres, abuelos o bisabuelos se encuentran inscriptos,
es posible continuar con la inscripción de los descendientes,
incluso habiendo nacido en el extranjero. Sin embargo,
si la nacionalidad se hereda por vía paterna, para obtenerla
es necesario cumplir con ciertos requisitos:
Presentar en la Sección Consular de la Embajada del
Líbano, el documento de identidad expedido por las autoridades
libanesas pertenecientes al padre, abuelo o bisabuelo
paterno. Es importante mencionar que en el Líbano existen
dos tipos de documentos de identidad libaneses:
Un Extracto del Registro Civil Individual y un Extracto
del Registro Civil Familiar.
En ambos documentos, además de los datos de filiación,
figura el lugar y la fecha de inscripción en el Registro
Civil libanés, dato indispensable para poder continuar
con la inscripción de los descendientes, y obtener la
nacionalidad libanesa.
En muchas ocasiones, los descendientes de libaneses
no poseen dichos documentos, sino otros, o desconocen
si los datos requeridos constan en los documentos que
poseen. Por eso, siempre recomendamos presentar todo
tipo de documentación, emitida por las autoridades libanesas.
Porque en algunos documentos, pueden figurar datos de
los ancestros que ayudan a encontrar la información
requerida, en los archivos de la embajada.
Una vez reunidos los datos que habilitan el registro
de los descendientes, el siguiente paso es la presentación
de las partidas de matrimonio y nacimiento de los descendientes,
en forma correlativa.
Quiero destacar que el Estado libanés, y por ende, nuestra
Embajada, animan con todo entusiasmo a los descendientes
de libaneses, para que se registren en la embajada y
también lo hagan con sus descendientes nacidos en el
extranjero.
Porque para el Líbano, los emigrados constituyen una
riqueza invalorable. Y esta riqueza se mantiene sólida
a través de los tiempos, cuando está respaldada por
un lazo jurídico, que es el de la nacionalidad.
El Estado libanés está orgulloso de sus emigrados, y
a través de la nueva ley electoral, les ha reconocido
un derecho fundamental: el de elegir sus representantes
en el Parlamento. Ahora bien, recalquemos que no podrán
gozar de este derecho inalienable, a menos que hayan
adquirido la nacionalidad libanesa.
Quisiera agregar que la lentitud y los engranajes, a
menudo complejos, de la administración libanesa, no
deben desanimar el deseo y la voluntad, de quienes viven
en el exterior, pero tienen siempre la mirada puesta
en su tierra natal o la de sus ancestros. La decisión
política del Estado libanés de querer incluir a los
libaneses de ultramar es inclaudicable. Por otra parte,
nuestra Embajada pondrá sus mejores esfuerzos, para
adoptar las medidas que permitan instalar un mecanismo
dinámico, y facilitar los trámites y las solicitudes,
de ciudadanía libanesa ante los organismos respectivos.
En cuanto a ustedes, hijos y nietos de libaneses, que
siempre han demostrado su apego a la tierra de sus ancestros,
que no han dejado de manifestar su vínculo emocional
con sus raíces, tienen ahora una oportunidad única de
concretar ese vínculo, con la participación activa en
la vida política del Líbano a través del voto. Los pasos
a seguir son simples: registrarse, obtener la ciudadanía
y votar.
Les cabe a ustedes, entonces, la decisión de presentarse
para iniciar los trámites necesarios, así como la disposición
de difundir estas informaciones, en sus propios círculos
sociales, y motivar a los miembros de nuestra numerosa
colectividad para que hagan lo mismo.
Este derecho al voto acordado recientemente a nuestros
queridos compatriotas del exterior, constituye un paso
más hacia un Líbano cuyo pueblo y emigrados conforman
un todo.
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