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Los Libaneses en el mundo, un mensaje de civilización y candil de paz entre los pueblos.Formulario de visa (PDF)


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Circulación aérea

Capítulo Primero

Derecho de circulación

Artículo 27

Las aeronaves militares extranjeras no pueden sobrevolar los territorios libaneses o aterrizar en los mismos sin autorización del Ministerio de Transporte, previo consentimiento del Ministerio de Defensa Nacional, excepto en los casos estipulados en los acuerdos y las convenciones internacionales. 

Artículo 28

Ninguna aeronave extranjera no militar puede sobrevolar los territorios libaneses sin que se le haya reconocido el derecho de tránsito, por medio de un acuerdo internacional, o sin que haya obtenido una autorización especial o previsional otorgada por el Ministerio de Transporte, teniendo el mismo trato que se le brinda a los aviones libaneses en los territorios del estado al cual pertenece dicha aeronave. 

Artículo 29

La creación y la explotación de una aerolínea internacional organizada requieren de la obtención de una autorización previa del Consejo de Ministros.

Artículo 30

Las aeronaves no pueden sobrevolar las propiedades privadas de manera que obstaculice al propietario el ejercicio de su derecho. Con el fin de proteger la seguridad pública el Ministro de Transporte asigna las rutas que considera apropiadas para los itinerarios de las aeronaves.

Artículo 31

La aeronavegación sobre zonas del territorio libanés puede ser prohibida por motivos militares o de seguridad pública. Dichas zonas serán determinadas por resolución del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 32

En caso de declarar la Ley Militar en una región libanesa y en consecuencia prohibir la aeronavegación sobre la misma, toda aeronave que viola esta prohibición será incautada inmediatamente al aterrizar en cualquier punto del territorio libanés y todos sus ocupantes serán derivados a los tribunales militares acusados de espionaje si el capitán de la aeronave no puede justificar los motivos que lo indujeron a volar sobre dicha región.

Artículo 33

Si se avista una aeronave en situación violatoria de las disposiciones de esta ley, se le debe advertir por medio de disparos al aire y entonces debe aminorar su velocidad y descender a una altura baja y aterrizar en el aeropuerto más cercano, caso contrario será obligada a ello por la fuerza.

Artículo 34

Salvo casos de emergencia total, se prohíbe a las aeronaves sobrevolar ciudades o zonas habitadas o sitios de reuniones tales como balnearios, hipódromos y estadios deportivos o lugares similares, excepto a una altura que le permita descender fuera del sitio habitado o en un aeropuerto público aunque sea en caso de que se hayan detenidos sus propulsores. Dicha altura debe ser en estos casos superior a 500 metros para los aviones múltiples motores y 700 metros para los aviones monomotores.

Artículo 35

Todo vuelo de acrobacia con movimientos peligrosos innecesarios para la buena circulación de la aeronave está prohibido sobre las ciudades y los lugares habitados y los lugares de reuniones visitadas por el público o sobre el sitio destinado al público en los aeropuertos.

Artículo 36

Cualquier exhibición aérea a la que se invita al público a presenciar no puede realizarse en ningún sitio salvo autorización del Ministro de Transporte. Dicha autorización no exime a los propietarios de las aeronaves y a los organizadores de las exhibiciones de cumplir con los reglamentos relacionados con la organización de actos públicos.

Capítulo segundo

Descenso de las aeronaves 

Artículo 37

Todas las aeronaves que desean tanto descender en los territorios libaneses como traspasar sus fronteras deben seguir las rutas asignadas.

Artículo 38

Las aeronaves no pueden descender fuera de aeropuertos públicos o sitios privados construidos en forma legal y no pueden despegar sino de los mismos salvo fuerza mayor.

Los capitanes de los aviones deben respetar, tanto al partir como al arribar a los aeropuertos, los reglamentos de aviación general y el reglamento especial del aeropuerto.

Artículo 39

Al descender la aeronave, su capitán u otro integrante de su tripulación debe informar a la dirección del aeropuerto de cualquier incidente que haya afectado a la aeronave y que, a consecuencia del mismo, haya causado el fallecimiento de alguna persona o heridas a la misma o daños graves en la aeronave.

Artículo 40

La aeronave que ingresa al territorio libanés debe aterrizar en aeropuertos aduaneros gubernamentales y debe despegar de estos aeropuertos al abandonar los territorios libaneses salvo que tenga permiso de circular sobre los territorios libaneses sin aterrizar en los mismos. 

Artículo 41

Si una aeronave, que no posee autorización de aterrizar en los territorios libaneses, se ve obligada a aterrizar en los mismos a causa de algún accidente o de mal tiempo u otro motivo de fuerza mayor, debe aterrizar en el aeropuerto aduanero más cercano que se haya en su ruta.

Si una aeronave, con o sin autorización de aterrizar, se ve obligada a aterrizar fuera de los aeropuertos aduaneros, su capitán debe informar del hecho a la autoridad local o aduanera más cercana que pueda llegar a ella.

En ambos casos el capitán está obligado a exponer los motivos que lo forzaron a aterrizar.

Artículo 42

Si un capitán se ve obligado a aterrizar su aeronave en un terreno privado, el propietario de este terreno puede impedir la partida de la aeronave o su retiro de su propiedad hasta tanto llegue la autoridad más cercana para implementar las disposiciones del artículo 24. 

Artículo 43

Los aeropuertos aduaneros y los puntos de cruzar las fronteras serán determinados por decreto.
 

Régimen de tráfico aéreo

Artículo 50

El texto del artículo 50 fue modificado por el artículo 3 de la ley 25/5/1955 de la siguiente forma:

No se puede permitir a ninguna aeronave circular en el espacio del Líbano salvo que esté matriculada y que posee el certificado de competencia para navegar.

Este certificado se otorga de acuerdo al anexo técnico N° 1 de la Convención de Chicago.

Se aceptan los certificados otorgados por estados extranjeros con la condición de ser legalizados por el Ministerio de Transporte.

Artículo 51

La autorización se otorga con las siguientes condiciones:

a-                 la aeronave debe exponer en forma visible los distintivos de su nacionalidad y su matrícula.

b-                la aeronave debe poseer todos los instrumentos y equipos necesarios para el tipo de vuelo que realiza.

c-                 los integrantes de la tripulación de la aeronave deben poseer todas las cualidades definidas en los reglamentos, leyes y acuerdos internacionales y deben tener las licencias de capacitación expedidas por las autoridades competentes que registraron la aeronave.

Se entiende por tripulación el capitán, los copilotos, los mecánicos y todo el personal.

Artículo 52

La autorización otorgada a la aeronave y al propietario es de índole personal y caduca cuando se cambia el titular. Se otorga la autorización por un tiempo determinado o por un vuelo determinado.

Artículo 53

En caso de vuelos experimentales técnicos o con fines instructivos, se reemplaza la autorización por un permiso especial del Ministro de Transporte.

Artículo 54

Toda aeronave que ejerce la aeronavegación debe tener los siguientes documentos:

a-                 certificado de registro

b-                certificado de competencia del aeronave para volar

c-                 licencia de los pilotos de la aeronave y su personal según la especialidad de cada uno de ellos.

d-                Permiso del equipo de radio en caso de poseer este equipo.

e-                 Registro de vuelos

f-                  Plantilla con los nombres de los pasajeros, en el caso de los aviones de pasajeros, que indique el lugar de partida y el lugar de arribo.

g-                 Manifiesto detallado por las mercancías, en el caso de los aviones de carga.

El propietario de la aeronave debe guardar dichos registros por el lapso de tres años a partir de la fecha de la última anotación en los mismos.

Artículo 55

El texto del artículo 55 fue modificado por el artículo 3 de la ley 25/5/1955 de la siguiente forma:

El capitán y el resto de la tripulación de la aeronave utilizada en vuelos internacionales deben poseer diplomas de capacitación o licencias que se otorgan de acuerdo al Anexo Técnico N° 1 de la Convención de Chicago.

Artículo 56

Los registros de los vuelos contienen:

Fecha – personal del aeronave (nombres y funciones) – lugar (partida y arribo) – fecha (partida y arribo) – horas de vuelos – tipo de vuelo – observaciones y hechos con la firma del encargado – visado (de parte de las autoridades de aduana con el número de planilla de pasajeros y número de formulario) 

Artículo 57

Está prohibido, salvo una autorización del Consejo de Ministros, el transporte de explosivos, armamentos, municiones de guerra, palomas mensajeras, cartas incluidas en el monopolio del correo, y cualquier otra cosa que se prohíbe por resolución del Consejo de Ministros.

Artículo 58

Toda aeronave comercial de transporte de pasajeros debe estar equipada con equipos de comunicación inalámbrica de acuerdo a las resoluciones de la Organización Internacional de Aviación Civil.

Artículo 59

No está permitido a la aeronave transportar, con el fin de ser usados, equipos de telégrafo o teléfonos inalámbrico o equipos fotográficos sin autorización del Ministro de Transporte previa aprobación del Ministro de Correo y Comunicaciones Alámbrica e Inalámbrica.

Artículo 60

Toda aeronave que aterriza en un aeropuerto, campo aéreo o terreno particular, se somete al control e inspección de las autoridades administrativas.

Artículo 61

Toda aeronave que esté circulando sobre los territorios libaneses debe obedecer las órdenes de los centros de seguridad, aduana, aviones del gobierno, sin importar la forma en que dichos órdenes sean impartidos.

Artículo 62

Las leyes referentes al ingreso y egreso de personas y la importación y exportación de mercancías por vías terrestre y marítima se aplican al ingreso y egreso de personas y la importación y exportación de mercancías por vía aérea.

Artículo 63

Los representantes de la aduana, seguridad pública, salud pública, y demás funcionarios delegados por el Ministro de Transporte pueden ordenar el aterrizaje de cualquier aeronave en vuelo y, sin mediar ningún procedimiento previo, inspeccionarla y revisarla con su contenido e impedir su despegue en implementación de esta ley y de los decretos y resoluciones que se han aprobado para su implementación ejerciendo en esta situación la función de funcionarios de control de justicia.

Estos delegados pueden retener la aeronave o cualquier documentación o persona o mercancía en la aeronave hasta tanto se ejecuten las medidas resueltas por parte de las autoridades pertinentes y sean concluidos los procedimientos legales.

Volumen  cuarto

Transporte aéreo

Capítulo Primero

Transporte de mercancías

Artículo 64

El contrato de transporte de mercancías por vía aérea se hace por medio de una hoja de carga o un recibo en el que se deja aclarado que el transporte se realiza por vía aérea.

Artículo 65

Antes de la partida de la aeronave y luego de su arribo, su capitán presenta a la aduana, además del registro de vuelos, los siguientes documentos:

1-                el manifiesto y la declaración estipulados en el artículo 54 cuando el avión lleva una carga.

2-                Detalle de la mercancía que transporta.

Artículo 66

El transportador será responsable por la pérdida y los daños a la mercancía transportada salvo fuerza mayor o falla especial en la mercancía. Asimismo, si el remitente no declara el valor de la carga, la responsabilidad del transportador se limita a la suma de 25 liras libanesas por cada kilogramo.

Artículo 67

El transportador puede, por medio de una cláusula fehaciente, deslindarse de la responsabilidad estipulada en el anterior artículo por la carga transportada, alegando causas derivadas de los peligros del viento y los errores que comete el personal de la aeronave. Esta cláusula no exime de responsabilidad al transportador excepto en el caso en que la aeronave esté apta para la navegación al momento de partida y su tripulación posee los certificados legales.

Artículo 68

Toda cláusula que exime al transportador de la responsabilidad por una tarea propia del mismo o por la tarea de un subordinado en cuanto al embarque de la mercancía, su almacenamiento y su entrega, será nula como también será nula toda cláusula que pretende eximir al transportador de la responsabilidad de sus propios errores.

Artículo 69

El capitán de la aeronave tiene el derecho, durante el viaje, de ordenar el arrojamiento de la mercancía si ello fuese indispensable para la salvación de la aeronave. Debe arrojar la mercancía de poco valor en forma gradual si esta elección fuese posible, sin que ello lo implique asumir la menor responsabilidad ante el remitente o el destinatario a causa de la pérdida de la mercancía. La responsabilidad derivada de los daños producidos sobre la superficie de la tierra queda vigente tal como está estipulada.

Artículo 70

Sin perjuicio de las anteriores disposiciones, se aplica al transporte aéreo las disposiciones de la Ley de Obligaciones y Contratos referentes al transporte por vía terrestre.

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