Capítulo Primero
Derecho de circulación
Artículo 27
Las aeronaves militares
extranjeras no pueden sobrevolar los territorios
libaneses o aterrizar en los mismos sin autorización
del Ministerio de Transporte, previo consentimiento
del Ministerio de Defensa Nacional, excepto en los
casos estipulados en los acuerdos y las convenciones
internacionales.
Artículo 28
Ninguna aeronave extranjera no
militar puede sobrevolar los territorios libaneses
sin que se le haya reconocido el derecho de
tránsito, por medio de un acuerdo internacional, o
sin que haya obtenido una autorización especial o
previsional otorgada por el Ministerio de
Transporte, teniendo el mismo trato que se le brinda
a los aviones libaneses en los territorios del
estado al cual pertenece dicha aeronave.
Artículo 29
La creación y la explotación de
una aerolínea internacional organizada requieren de
la obtención de una autorización previa del Consejo
de Ministros.
Artículo 30
Las aeronaves no pueden
sobrevolar las propiedades privadas de manera que
obstaculice al propietario el ejercicio de su
derecho. Con el fin de proteger la seguridad pública
el Ministro de Transporte asigna las rutas que
considera apropiadas para los itinerarios de las
aeronaves.
Artículo 31
La aeronavegación sobre zonas del
territorio libanés puede ser prohibida por motivos
militares o de seguridad pública. Dichas zonas serán
determinadas por resolución del Consejo de Ministros
a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 32
En caso de declarar la Ley
Militar en una región libanesa y en consecuencia
prohibir la aeronavegación sobre la misma, toda
aeronave que viola esta prohibición será incautada
inmediatamente al aterrizar en cualquier punto del
territorio libanés y todos sus ocupantes serán
derivados a los tribunales militares acusados de
espionaje si el capitán de la aeronave no puede
justificar los motivos que lo indujeron a volar
sobre dicha región.
Artículo 33
Si se avista una aeronave en
situación violatoria de las disposiciones de esta
ley, se le debe advertir por medio de disparos al
aire y entonces debe aminorar su velocidad y
descender a una altura baja y aterrizar en el
aeropuerto más cercano, caso contrario será obligada
a ello por la fuerza.
Artículo 34
Salvo casos de emergencia total,
se prohíbe a las aeronaves sobrevolar ciudades o
zonas habitadas o sitios de reuniones tales como
balnearios, hipódromos y estadios deportivos o
lugares similares, excepto a una altura que le
permita descender fuera del sitio habitado o en un
aeropuerto público aunque sea en caso de que se
hayan detenidos sus propulsores. Dicha altura debe
ser en estos casos superior a 500 metros para los
aviones múltiples motores y 700 metros para los
aviones monomotores.
Artículo 35
Todo vuelo de acrobacia con
movimientos peligrosos innecesarios para la buena
circulación de la aeronave está prohibido sobre las
ciudades y los lugares habitados y los lugares de
reuniones visitadas por el público o sobre el sitio
destinado al público en los aeropuertos.
Artículo 36
Cualquier exhibición aérea a la
que se invita al público a presenciar no puede
realizarse en ningún sitio salvo autorización del
Ministro de Transporte. Dicha autorización no exime
a los propietarios de las aeronaves y a los
organizadores de las exhibiciones de cumplir con los
reglamentos relacionados con la organización de
actos públicos.
Capítulo segundo
Descenso de las aeronaves
Artículo 37
Todas las aeronaves que desean
tanto descender en los territorios libaneses como
traspasar sus fronteras deben seguir las rutas
asignadas.
Artículo 38
Las aeronaves no pueden descender
fuera de aeropuertos públicos o sitios privados
construidos en forma legal y no pueden despegar sino
de los mismos salvo fuerza mayor.
Los capitanes de los aviones
deben respetar, tanto al partir como al arribar a
los aeropuertos, los reglamentos de aviación general
y el reglamento especial del aeropuerto.
Artículo 39
Al descender la aeronave, su
capitán u otro integrante de su tripulación debe
informar a la dirección del aeropuerto de cualquier
incidente que haya afectado a la aeronave y que, a
consecuencia del mismo, haya causado el
fallecimiento de alguna persona o heridas a la misma
o daños graves en la aeronave.
Artículo 40
La aeronave que ingresa al
territorio libanés debe aterrizar en aeropuertos
aduaneros gubernamentales y debe despegar de estos
aeropuertos al abandonar los territorios libaneses
salvo que tenga permiso de circular sobre los
territorios libaneses sin aterrizar en los mismos.
Artículo 41
Si una aeronave, que no posee
autorización de aterrizar en los territorios
libaneses, se ve obligada a aterrizar en los mismos
a causa de algún accidente o de mal tiempo u otro
motivo de fuerza mayor, debe aterrizar en el
aeropuerto aduanero más cercano que se haya en su
ruta.
Si una aeronave, con o sin
autorización de aterrizar, se ve obligada a
aterrizar fuera de los aeropuertos aduaneros, su
capitán debe informar del hecho a la autoridad local
o aduanera más cercana que pueda llegar a ella.
En ambos casos el capitán está
obligado a exponer los motivos que lo forzaron a
aterrizar.
Artículo 42
Si un capitán se ve obligado a
aterrizar su aeronave en un terreno privado, el
propietario de este terreno puede impedir la partida
de la aeronave o su retiro de su propiedad hasta
tanto llegue la autoridad más cercana para
implementar las disposiciones del artículo 24.
Artículo 43
Los aeropuertos aduaneros y los
puntos de cruzar las fronteras serán determinados
por decreto.
Régimen de tráfico aéreo
Artículo 50
El texto del artículo 50 fue
modificado por el artículo 3 de la ley 25/5/1955 de
la siguiente forma:
No se puede permitir a ninguna
aeronave circular en el espacio del Líbano salvo que
esté matriculada y que posee el certificado de
competencia para navegar.
Este certificado se otorga de
acuerdo al anexo técnico N° 1 de la Convención de
Chicago.
Se aceptan los certificados
otorgados por estados extranjeros con la condición
de ser legalizados por el Ministerio de Transporte.
Artículo 51
La autorización se otorga con las
siguientes condiciones:
a-
la aeronave debe
exponer en forma visible los distintivos de su
nacionalidad y su matrícula.
b-
la aeronave debe poseer
todos los instrumentos y equipos necesarios para el
tipo de vuelo que realiza.
c-
los integrantes de la
tripulación de la aeronave deben poseer todas las
cualidades definidas en los reglamentos, leyes y
acuerdos internacionales y deben tener las licencias
de capacitación expedidas por las autoridades
competentes que registraron la aeronave.
Se entiende por tripulación el
capitán, los copilotos, los mecánicos y todo el
personal.
Artículo 52
La autorización otorgada a la
aeronave y al propietario es de índole personal y
caduca cuando se cambia el titular. Se otorga la
autorización por un tiempo determinado o por un
vuelo determinado.
Artículo 53
En caso de vuelos experimentales
técnicos o con fines instructivos, se reemplaza la
autorización por un permiso especial del Ministro de
Transporte.
Artículo 54
Toda aeronave que ejerce la
aeronavegación debe tener los siguientes documentos:
a-
certificado de registro
b-
certificado de
competencia del aeronave para volar
c-
licencia de los pilotos
de la aeronave y su personal según la especialidad
de cada uno de ellos.
d-
Permiso del equipo de
radio en caso de poseer este equipo.
e-
Registro de vuelos
f-
Plantilla con los
nombres de los pasajeros, en el caso de los aviones
de pasajeros, que indique el lugar de partida y el
lugar de arribo.
g-
Manifiesto detallado
por las mercancías, en el caso de los aviones de
carga.
El propietario de la aeronave
debe guardar dichos registros por el lapso de tres
años a partir de la fecha de la última anotación en
los mismos.
Artículo 55
El texto del artículo 55 fue
modificado por el artículo 3 de la ley 25/5/1955 de
la siguiente forma:
El capitán y el resto de la
tripulación de la aeronave utilizada en vuelos
internacionales deben poseer diplomas de
capacitación o licencias que se otorgan de acuerdo
al Anexo Técnico N° 1 de la Convención de Chicago.
Artículo 56
Los registros de los vuelos
contienen:
Fecha – personal del aeronave
(nombres y funciones) – lugar (partida y arribo) –
fecha (partida y arribo) – horas de vuelos – tipo de
vuelo – observaciones y hechos con la firma del
encargado – visado (de parte de las autoridades de
aduana con el número de planilla de pasajeros y
número de formulario)
Artículo 57
Está prohibido, salvo una
autorización del Consejo de Ministros, el transporte
de explosivos, armamentos, municiones de guerra,
palomas mensajeras, cartas incluidas en el monopolio
del correo, y cualquier otra cosa que se prohíbe por
resolución del Consejo de Ministros.
Artículo 58
Toda aeronave comercial de
transporte de pasajeros debe estar equipada con
equipos de comunicación inalámbrica de acuerdo a las
resoluciones de la Organización Internacional de
Aviación Civil.
Artículo 59
No está permitido a la aeronave
transportar, con el fin de ser usados, equipos de
telégrafo o teléfonos inalámbrico o equipos
fotográficos sin autorización del Ministro de
Transporte previa aprobación del Ministro de Correo
y Comunicaciones Alámbrica e Inalámbrica.
Artículo 60
Toda aeronave que aterriza en un
aeropuerto, campo aéreo o terreno particular, se
somete al control e inspección de las autoridades
administrativas.
Artículo 61
Toda aeronave que esté circulando
sobre los territorios libaneses debe obedecer las
órdenes de los centros de seguridad, aduana, aviones
del gobierno, sin importar la forma en que dichos
órdenes sean impartidos.
Artículo 62
Las leyes referentes al ingreso y
egreso de personas y la importación y exportación de
mercancías por vías terrestre y marítima se aplican
al ingreso y egreso de personas y la importación y
exportación de mercancías por vía aérea.
Artículo 63
Los representantes de la aduana,
seguridad pública, salud pública, y demás
funcionarios delegados por el Ministro de Transporte
pueden ordenar el aterrizaje de cualquier aeronave
en vuelo y, sin mediar ningún procedimiento previo,
inspeccionarla y revisarla con su contenido e
impedir su despegue en implementación de esta ley y
de los decretos y resoluciones que se han aprobado
para su implementación ejerciendo en esta situación
la función de funcionarios de control de justicia.
Estos delegados pueden retener la
aeronave o cualquier documentación o persona o
mercancía en la aeronave hasta tanto se ejecuten las
medidas resueltas por parte de las autoridades
pertinentes y sean concluidos los procedimientos
legales.
Volumen cuarto
Transporte aéreo
Capítulo Primero
Transporte de mercancías
Artículo 64
El contrato de transporte de
mercancías por vía aérea se hace por medio de una
hoja de carga o un recibo en el que se deja aclarado
que el transporte se realiza por vía aérea.
Artículo 65
Antes de la partida de la
aeronave y luego de su arribo, su capitán presenta a
la aduana, además del registro de vuelos, los
siguientes documentos:
1-
el manifiesto y la
declaración estipulados en el artículo 54 cuando el
avión lleva una carga.
2-
Detalle de la
mercancía que transporta.
Artículo 66
El transportador será responsable
por la pérdida y los daños a la mercancía
transportada salvo fuerza mayor o falla especial en
la mercancía. Asimismo, si el remitente no declara
el valor de la carga, la responsabilidad del
transportador se limita a la suma de 25 liras
libanesas por cada kilogramo.
Artículo 67
El transportador puede, por medio
de una cláusula fehaciente, deslindarse de la
responsabilidad estipulada en el anterior artículo
por la carga transportada, alegando causas derivadas
de los peligros del viento y los errores que comete
el personal de la aeronave. Esta cláusula no exime
de responsabilidad al transportador excepto en el
caso en que la aeronave esté apta para la navegación
al momento de partida y su tripulación posee los
certificados legales.
Artículo 68
Toda cláusula que exime al
transportador de la responsabilidad por una tarea
propia del mismo o por la tarea de un subordinado en
cuanto al embarque de la mercancía, su
almacenamiento y su entrega, será nula como también
será nula toda cláusula que pretende eximir al
transportador de la responsabilidad de sus propios
errores.
Artículo 69
El capitán de la aeronave tiene
el derecho, durante el viaje, de ordenar el
arrojamiento de la mercancía si ello fuese
indispensable para la salvación de la aeronave. Debe
arrojar la mercancía de poco valor en forma gradual
si esta elección fuese posible, sin que ello lo
implique asumir la menor responsabilidad ante el
remitente o el destinatario a causa de la pérdida de
la mercancía. La responsabilidad derivada de los
daños producidos sobre la superficie de la tierra
queda vigente tal como está estipulada.
Artículo 70
Sin perjuicio de las anteriores
disposiciones, se aplica al transporte aéreo las
disposiciones de la Ley de Obligaciones y Contratos
referentes al transporte por vía terrestre.