República del Líbano

Ministerio de Agricultura

Decreto N° 108/1

Referente a la importación bovina ( hasta 36 meses de edad) para la faena desde los países libres de la enfermedad llamada “vaca loca”.

VISTO:

El Decreto gubernamental N° 4336 fecha 26/10/2000.

El Decreto Parlamentario N° 97 fecha 16/9/1983 ( Fusionar las Instituciones Públicas con el Ministerio de Agricultura y la reorganización del mismo),

El Decreto N° 5246 fecha 20/6/1994 (La reorganización del Ministerio de Agricultura)

La Resolución N° 105/1 fecha 3/6/1998,

La información proveniente de la UE sobre la clasificación de países libres de la enfermedad llamada “vaca loca”,

La necesidad de la prevención de la sanidad y la salud pública,

 El Proyecto del Sr. Director Gral. de Agricultura,

POR ELLO:  

El Ministro de Agricultura,

DECRETO

Artículo 1°: Lista de los países libres de la enfermedad llamada “vaca loca”:

Islandia, Noruega, Namibia,  Singapur, Australia,   Nueva zelandia,

Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay,

Artículo 2° : Se permite la importación de vacas y terneras para faenar desde los países indicados in el Artículo 1° de no más de 36 meses de edad, con el certificado sanitario y veterinario acreditado  por el Ministerio de Agricultura libanés.

Artículo 3°: Quedan nulos todos los decretos que contradicen el contenido de este Decreto.

Artículo 4°:  . Publíquese, notifíquese y aplíquese a partir de la fecha de la expedición del mismo.

                                             Beirut, 2 de abril de 2003