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Ministerio de
Agricultura
Decreto
N° 108/1
Referente
a la importación bovina ( hasta 36 meses de edad) para la faena desde los países
libres de la enfermedad llamada “vaca loca”.
VISTO:
El
Decreto gubernamental N° 4336 fecha 26/10/2000.
El
Decreto Parlamentario N° 97 fecha 16/9/1983 ( Fusionar las Instituciones Públicas
con el Ministerio de Agricultura y la reorganización del mismo),
El
Decreto N° 5246 fecha 20/6/1994 (La reorganización del Ministerio de
Agricultura)
La
Resolución N° 105/1 fecha 3/6/1998,
La
información proveniente de la UE sobre la clasificación de países libres de
la enfermedad llamada “vaca loca”,
La
necesidad de la prevención de la sanidad y la salud pública,
El
Proyecto del Sr. Director Gral. de Agricultura,
POR
ELLO:
El
Ministro de Agricultura,
Artículo
1°:
Lista
de los países libres de la enfermedad llamada “vaca loca”:
Islandia,
Noruega, Namibia,
Singapur, Australia,
Nueva zelandia,
Argentina,
Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay,
Artículo
2°
: Se permite la importación de vacas y terneras para faenar desde los países
indicados in el Artículo 1° de no más de 36 meses de edad, con el certificado
sanitario y veterinario acreditado
por el Ministerio de Agricultura libanés.
Artículo
3°:
Quedan nulos todos los decretos que contradicen el contenido de este Decreto.
Artículo
4°:
.
Publíquese, notifíquese y aplíquese a partir de la fecha de la expedición
del mismo.
Beirut, 2 de abril de 2003