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CAPITULO 1: CREACIÓN
Y PROPÓSITOS DEL INSTITUTO
Artículo
1º. Creación del Instituto. Características.
El Instituto Nacional de Garantía de
Inversiones (INGI ) es una empresa pública, cuyas obligaciones están
garantizadas por el Estado libanés. Fue creada el 15 de enero de 1977, por
decreto Nro. 3.
Se trata de una institución autónoma
desde el punto de vista financiero y administrativo. Lleva a cabo negocios,
ajusta su contabilidad, y ejecuta sus obligaciones según las leyes y normas del
sector de seguros. Tiene el derecho de reasegurar total o parcialmente sus
contratos con empresas locales, regionales o internacionales.
El INGI no está sujeto a las
disposiciones del ente de “Administración de Negocios y Control”, al cual
responden las empresas públicas.
La oficina central está ubicada en el
edificio del Arab Bank, 5to piso, calle Riad Solh, en Beirut.
Artículo
2: Objeto del Instituto.
Brindar cobertura a nuevas
inversiones, y a las ya establecidas en el Líbano, con posterioridad al
15/01/77.
CAPITULO
II: SERVICIOS QUE BRINDA EL INSTITUTO.
Artículo 3: Brinda cobertura
de seguros contra los siguientes riesgos no comerciales:
a)
Guerra, actos de
guerra (declarada o no),disturbios civiles, tales como guerra civil,
revoluciones, revueltas y actos generales de violencia.
La garantía cubre solamente las
pérdidas de bienes materiales, que ocurran como resultado directo de los riesgos
cubiertos por ésta.
El inversor tiene el derecho de
requerir una cobertura total o parcial contra los riesgos mencionados,
excluyendo los otros.
b)
Riesgos de
confiscación, nacionalización, secuestro, expropiación y embargo compulsivo.
c)
Transferencias al exterior del valor total o parcial de las inversiones, y los
salarios de los empleados extranjeros.
Los inversores podrán cubrir
uno o varios de estos riesgos no comerciales ya mencionados.
CAPITULO III: INVERSIONES
INASEGURABLES.
Artículo 4: Incluyen bienes
fijos, y tangibles de las siguientes empresas:
- Empresas comerciales,
incluyendo industrias.
- Instituciones de caridad.
- Instituciones de salud.
- Instituciones educativas.
-
Misiones internacionales en el país.
CAPITULO IV: INDEMNIZACIONES
Artículo 5:
El instituto deberá pagar al asegurado el 90% de la pérdida , ya sea en efectivo
o financiando la reparación de todo o parte delos bienes materiales dañados en
caso de riesgos de guerra, actos de guerra (declarada o no), disturbios civiles,
tales como guerra civil, revoluciones, revueltas, y actos generales de
violencia.
Artículo 6:
El instituto deberá pagar el valor total de las pérdidas cubiertas por la
garantía contra riesgos de confiscación, nacionalización, secuestro,
expropiación e incautación forzosa.
Artículo 7:
El instituto deberá reintegrar, mediante transferencia al exterior, la suma
cubierta por las pérdidas ocurridas por el riesgo de transferir las inversiones
ye ingresos de funcionarios extranjeros, así como las primas de amortización.
CAPITULO V: CONTRATOS Y PRIMAS.
Artículo 8. Duración y
renovación de la póliza de seguro:
El contrato de garantía es
válido por un año, renovable anualmente por un período mínimo de 10 años y con
una prima anual determinada por cada contrato posterior.
En cuanto a los contratos
suplementarios, ellos tienen efecto en el momento de su fecha de firma, hasta la
fecha de vencimiento del contrato principal. A fin de renovar el contrato
principal y los suplementos, el asegurado deberá presentar una nueva solicitud
un mes antes de la fecha de vencimiento de la garantía y pagar la prima
correspondiente.
Artículo 9. Primas de la
garantía:
El objetivo del instituto es
proteger las inversiones hechas en el Líbano asegurándolas contra los riesgos no
comerciales mencionados.
En consecuencia, el instituto
no busca ganancias de las primas de seguro, sino que establece sus tasas de modo
que sólo cubra una pequeña parte de los gastos administrativos.
De este modo, el instituto
adopta tasas reducidas comparadas con las que aplican compañías de seguro
regionales o internacionales.
El Directorio decide la tasa adecuada
para cada inversión que se garantizará, dependiendo de los riesgos a cubrir y
teniendo en cuenta la naturaleza, ubicación y valor de la inversión, además de
otros factores que se consideren necesarios.
Las tasas que aplica
habitualmente el instituto son las siguientes:
| TIPO DE
RIESGOS |
TASA
MÍNIMA |
TASA
MÁXIMA |
| Riesgos de
guerra, actos de guerra (declarada o no), disturbios civiles tales como
guerra civil, revoluciones, revueltas, y actos generales de violencia. |
2 %0 |
10 %0 |
| Riesgos de
confiscación, nacionalización, secuestro, expropiación, incautación forzosa. |
1 %0 |
2 %0 |
| Riesgo de
transferir al exterior el valor de las inversiones y sus ingresos, así como
sus cuotas y remuneraciones de los empleados extranjeros. |
1 %8 |
1 %0 |
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