IDAL (Investment Development Authority of Lebanon) 

Ley 360 

       Promoción de las Inversiones en el Líbano

El parlamento aprobó y el presidente de la República publica la ley cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1

Para la aplicación de las disposiciones de esta ley, se entiende por los siguientes términos el significado que figura al lado de cada uno:

La Institución: La Institución Pública para la promoción de las inversiones en el Líbano, establecida eb virtud de la presente ley.

El consejo de Administración: El consejo de administración de la Institución establecida en virtud de la presente ley.

El Presidente de la Institución: El presidente del consejo de administración y el director general de la Institución establecida en virtud de la presente ley.

El Proyecto: El proyecto inversionista que corresponde a cualquiera de los sectores sometidos a la presente ley.

El Inversor: Es la persona física o jurídica de nacionalidad libanesa, árabe o extranjero según las disposiciones de la presente ley.

 Artículo 2

            Esta ley se aplica a las inversiones de los inversores que desean beneficiar de sus disposiciones en cuanto a los sectores de Industria, agricultura, cultura, industria agrícola, turismo, Informática, tecnología, comunicaciones e información, así como otros sectores que determina el Consejo de Ministros conforme a un decreto que se publica a propuesta del Presidente del Consejo de ministros.

Artículo 3

            Una Institución pública se establece bajo la denominación de “la Institución pública para la promoción de las Inversiones en el Líbano” y dispone de una entidad jurídica y de la autonomía administrativa y financiera y depende del Presidente del Consejo de Ministros que ejerce el poder de tutela sobre ella. Además, está sometida a las disposiciones mencionadas en la presente ley y en sus textos aplicables.

Artículo 4

            Se encarga de la administración de la Institución un consejo de administración constituido por siete miembros que son nombrados por un período de cuatro años en virtud de un decreto que se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros y que requiere del miembro lo siguiente:

1-    que tenga la nacionalidad libanesa desde más de 10 años.

2-    Que tenga todos sus derechos civiles.

3-    Que tenga un diploma universitario oficialmente reconocido.

4-    Que sea experto y capacitado en los sectores de trabajo requerido para la administración de la Institución.

Se nombran de los miembros en el decreto de nombramiento un Presidente de dos miembros que se dedicaran plenamente  a las actividades de la Institución.

El Presidente de la Institución y los dos miembros deberá dedicarse plenamente  a la Institución.

No podrán desempeñar esta función y ser al mismo tiempo miembros en el parlamento o en municipios ni ejercer una profesión pública o ninguna otra actividad en cualquier tipo, o ninguna otra profesión, que sea remunerada o no. Tampoco se les permite durante su nombramiento poseer de manera total o parcial o colaborar con oficinas de estudios, de ingeniería o de proyectos.

Se podrá acabar con el servicio del Presidente y de los miembros en cualquier momento con arreglo a un decreto que se aprueba por el Consejo de Ministros.

Se especifican los poderes del Consejo de administración así como las remuneraciones del Presidente y de los miembros en virtud de decretos aplicables que se aprueban por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 5

La Institución se compone de las siguientes direcciones:

1- La Dirección de los asuntos financieros y administrativos.

2- La Dirección de estudios, de planificación y de estadísticas.

3- La Dirección de datos y de promoción.

4- La Dirección de la oficina con taquilla única para expedir permisos y licencias.

Se determina y se enmiendan los reglamentos de la Institución administrativa y financiera, de los departamentos y organismos administrativos de los que se compone cada dirección, así como sus funciones, los requisitos de contratación, el personal, las categorías de sus empleados, sus grados, sus sueldos, sus remuneraciones junto a las condiciones de delegación por la Institución o ante ella de parte de los diferentes departamentos, instituciones públicas y municipios, todo ello conforme a decretos que se aprueban en el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Consejo. La Institución no está sometida al control del Consejo del Servicio Civil no del Control Central sino al control del tribunal de Cuentas Atrasadas.

Las cuentas de la Institución son regidas por las disposiciones del artículo 73 de la ley no. 326 fechada el 30/9/2001 (La ley del presupuesto general y de los presupuestos anexos del año 2001).

Artículo 6

La Institución desempeña las siguientes funciones:

1-    proponer los textos necesarios para la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

2-    Dar acuerdo en virtud de una resolución que emana del consejo de administración para someter algún proyecto a las disposiciones de la presente ley.

3-    Recibir las solicitudes de permisos y de acuerdos así como de todo tipo de licencias administrativas que corresponden a los proyectos regidos por esta ley y considerarlas al nivel jurídico, técnico, arquitectónico y artístico y elaborar informes al respecto.

4-     La Institución sustituye de manera exclusiva en cuanto a los proyectos regidos por las disposiciones de esta ley a todos los departamentos públicos, las Instituciones públicas y los municipios en el otorgamiento de los permisos administrativos y las licencias requeridas excepto las que cuyo otorgamiento depende del Consejo de Ministros, y eso conforme a las leyes vigentes que corresponden al urbanismo y a la protección del medio ambiente.

Al contrario de cualquier otro tipo de textos, el Consejo Superior de Planificación Urbana y a la Protección o los comités técnicos deberán, cuando lo exija la ley, opinar sobre el asunto que expone la Institución dentro de un período de 15 días a partir de la fecha de recepción, sino se consideraran consintiendo de manera tácita.

Respecto  a los municipios, se expondrá el asunto ante ellos para saber su opinión en cuanto al permiso para realizar algún proyecto en el Municipio, se expondrá el asunto ante el Consejo de Ministros para que tome la resolución adecuada.

5-    Preparar los estudios, las investigaciones, los documentos, las estadísticas así como las propuestas que corresponden al ambiente inversionista en el Líbano y a las posibilidades de inversión en los diferentes sectores.

6-     Proporcionar la información económica, comercial, industrial, etc. que ayuda  los inversores libaneses y extranjeros a invertir sus fondos en diferentes sectores de manera gratis o contra honorarios y abonos específicos.

7-     Explorar las oportunidades y los campos de inversión en el Líbano, hacer estudios al respecto y proporcionar a los demás gratis o contra honorarios y abonos específicos.

8-     Elaborar un programa informativo, organizar campañas publicitarias, elaborar, imprimir, producir y distribuir folletos y material publicitarios con objeto de apoyar y orientar a los inversores libaneses que trabajan en el extranjero así como los inversores árabes y extranjeros para que invierten sus fondos en el Líbano.

9-    Ayudar en la promoción y la comercialización de los productos libaneses, especialmente los productos agrícolas y los que se usan en al industria alimenticia en el Líbano, junto a los productos de la industria alimentaria libanesa, y eso conforme a una resolución que emana del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros.

10-                     Participar en el capital de sociedades anónimas en el campo de información e/o informática o que se dedican al envase y/o ensamblaje y/o la producción y/o la fabricación y/o la transformación de los productos agrícolas y/o industriales y/o de animales junto a otros productos libaneses cuando las instituciones internacionales exigen la participación del estado en semejantes proyectos, y eso con arreglo a un decreto que se aprueba por el Consejo de Ministros.

11-   Proporcionar incentivos financieros o participar en el capital de sociedades anónimas que se dedican a la administración y  la organización de exposiciones y conferencias en el Líbano y en el extranjero, especialmente  a través de la promoción del turismo y con los productos y artículos agrícolas e/o industriales y/o de transformación y otros productos hechos en el Líbano, y eso en cooperación con las direcciones públicas competentes, los organismos económicos y las sociedades privadas para comercializar y exportar los productos libaneses y participar en al organización de cursos de formación para ayudar las sociedades inversionistas en desarrollar su producción de manera a que responda a las exigencias y las necesidades de los mercados exteriores con objeto de facilitar la exportación de los productos libaneses, con arreglo a una resolución que emana del Consejo de Ministros a propuesta del presidente del Consejo de Ministros.

12-   Participar en el Capital de sociedades anónimas con objeto de establecer y administrar incubadoras para apoyar a los inversores al nivel tecnológico, informático, de comunicaciones y de otros sectores, conforme a un decreto que se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Consejo.  

Artículo 7

      La institución establecida conforme a esta ley sustituye la Institución establecida por el decreto no. 5778 fechado el 11/10/1994 y sus enmiendas que serán anuladas y cuyos derechos y obligaciones serán disueltos y transferidos a la nueva Institución y eso conforme a decretos que se aprueban por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Consejo. A la Institución serán transferidas también las subvenciones previstas en el presupuesto general y que corresponden a la Institución establecida con arreglo al decreto no. 5778 fechado el 11/10/1994. Además serán transferidos los empleados y los demás trabajadores en la Institución establecida conforme al decreto no. 5778 fechado el 11/10/1994 a la Institución establecida conforme a esta ley y sin necesitar ningún otro texto y conservando su derecho a la promoción.

Artículo 8

      La Institución será financiada por:

1-    Las subvenciones previstas para ella en el presupuesto general.

2-    Sus propios ingresos como los honorarios de los estudios y servicios que proporciona así como por sus contribuciones en las sociedades.

3-    El préstamo previsto parta ella en la balanza.

4-    Las donaciones, las recomendaciones y las contribuciones.

5-    Cualquier otros recursos que pueden ser previstos en textos jurídicos particulares.

Artículo 9

            La resolución del acuerdo del Consejo de administración de someter el proyecto inversionista o los proyectos inversionistas en curso a las disposiciones de esta ley se basa en criterios que se determinan para este fin conforme a un decreto que se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 10

            De conformidad con el principio del desarrollo equilibrado, las regiones libanesas se clasifican según tres zonas de inversión y eso conforme a la lista y al mapa adjunto a esta ley. La repartición se basa en clasificación siguiente:

          ·          La Zona A incluye regiones que benefician sólo de exoneraciones descuentos y préstamos previstos en el Artículo de Once de esta ley. El consejo de administración podrá aplicar a algunos proyectos de turismo y fauna marítima cuya realización está prevista dentro de estas zonas, las exoneraciones, los mismos descuentos y los mismos préstamos que corresponden a proyectos cuya realización está prevista en las zonas clasificadas bajo la categoría B mencionada abajo. Se hace una lista con estos proyectos conforme a una resolución que emana del Consejo de administración y que aprueba el Consejo de Ministros.

          ·          La zona B incluye las zonas que benefician de las exoneraciones, los descuentos y los préstamos previstos en el Artículo Doce de esta ley.

          ·          La zona C incluye  las zonas que el gobierno desea desarrollar y que benefician de las exoneraciones, los descuentos y los préstamos previstos en el Artículo Trece de esta ley.

El Gobierno podrá, cinco años después de la publicación d esta ley, hacer enmienda en al clasificación de las zonas y eso conforme a un decreto que se aprueba por el consejo de Ministros a propuesta del Presidente del consejo.

Artículo 11

            Los proyectos inversionistas incluidos en las disposiciones de esta ley y que se realizan en las zonas A benefician de las exoneraciones, los descuentos y préstamos siguientes:

1-    Obtener permisos de trabajo de todas las categorías y que son exclusivas necesarios para el proyecto y que otorga la Institución conforme a una resolución que emana de su presidente con la aprobación del Consejo de administración para someter el proyecto a las disposiciones de esta ley, a condición de que conserve al personal libanés a través de la contratación de dos libaneses como mínimo por cada extranjero y matriculares en la Caja Nacional del Seguro Social.

2-    Exonerar la sociedad de acciones establecida para apropiarse y/o administrar el proyecto regido por las disposiciones de esta ley y que pone sus acciones en venta al público del impuesto sobre la renta por dos años a partir de la fecha de su entrada en la bolsa de Beirut a condición de que las acciones negociables no constituyan menos del 40% del valor de su capital. Este periodo de exoneración se añade a cualquier otro periodo de exoneración de la que beneficia la sociedad conforme a esta ley o las otras leyes y los otros reglamentos vigentes.

 Articulo 12

            Los proyectos inversionistas incluidos en las deposiciones de esta ley y que están por realizarse en las zonas clasificadas bajo la categoría B benefician junto a las exoneraciones y los prestamos previstos en el Articulo Once de esta ley de los siguientes descuentos:

Un descuento por cinco años de 50% sobre los impuestos sobre la renta y la distribución de los dividendos del inversor y que resultan del proyecto. Este descuento se aplica a partir de la fecha del inicio de la explotación del proyecto regido por las disposiciones de esta ley. En caso de que el inversor beneficie de la exoneración prevista en el párrafo 2 del Articulo Once de esta ley, se inicia el descuento después del fin del período de la exoneración.

Artículo 13

            Los proyectos inversionistas incluidos en las disposiciones de esta ley y que están por realizarse en las zonas clasificadas bajo la categoría C junto a las exoneraciones y los préstamos previstos en el Artículo Once de esta ley benefician de las exoneraciones siguientes:

Una exoneración total por 10 años de los impuestos sobre la renta y la distribución de dividendos del inversor.

Esta exoneración entra en vigor a partir de la fecha del inicio de la explotación de los proyectos inversionistas incluidos en las disposiciones de esta ley.

Artículo 14

            Los proyectos que corresponden a los sectores de informática y de tecnología benefician de los descuentos que se otorgan a proyectos que están por realizarse en las zonas C y que son especificados en el Artículo Trece de esta ley, sin tomar en cuenta el lugar de su realización, a condición de que se publique una lista de los proyectos que corresponden a los sectores mencionados en este Artículo y que podrán beneficiar de las disposiciones de esta ley conforme a un decreto que se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Consejo.

Artículo 15

            El contrato de “paquete” es un contrato en que el Estado Libanés representado por la Institución otorga al inversionista que desea realizar algún proyecto los incentivos, las exoneraciones y los descuentos que aprueba el consejo de administración para este proyecto dentro de los límites determinados en   el Artículo Diecisiete  de esta ley, a condición de que el inversionista se comprometa en virtud de este contrato a realizar su proyecto con arreglo a las condiciones y los plazos mencionados en el contrato.

Los derechos y las obligaciones de la Institución y del inversionista son determinados de manera detallada en el texto del contrato, incluso la obligación del inversionista a realizar el proyecto dentro de un plazo determinado.

El contrato se somete a la aprobación del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros después de su firma por la Institución y el inversionista.

Artículo 16

            Los requisitos necesarios que tienen que cumplir los contratos para beneficiar del reglamento de los contratos de “paquete” se especifican conforme a decretos que emanan del Consejo de Ministros a propuesta de Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 17

            El proyecto que beneficia del reglamento de los contratos de “paquete” podrà obtener como máximo los siguientes incentivos:

1-    Una exoneración total del impuesto sobre la renta ya la distribución de los dividendos que resultan del proyecto por un período de hasta diez años a partir de la fecha del inicio de la explotación del proyecto.

2-    Otorgar permisos de trabajo de todas categorías a condición de que el proyecto que beneficia de los contratos de “paquete” conserve el personal nacional contratando a dos libaneses por lo menos por cada extranjero y matricularles en la Caja Nacional del Seguro Social.

3-    Reducir los impuestos sobre los permisos de trabajo y de residencia hasta los 50% como máximo y de cualquier tipo sea, conforme al número de los permisos requeridos. Se reduce también hasta la mitad el valor del certificado de depósito en el Banco de crédito inmobiliario.

4-    El Consejo de administración, al contrario de cualquier otro texto de ley, y conforme a restricciones y reglas mencionadas en los textos de contratos de “paquete”, puede exonerar las sociedades anónimas de todos tipos y cuyo objetivo es tener y/o administrar un proyecto inversionista que beneficia de las disposiciones del contrato “paquete” de la obligación de tener a personas físicas o jurídicas libanesas en sus consejos de administración.

5-    Un descuento sobre los impuestos sobre los permisos de construcción en cuanto a los edificios que están por construirse y que son necesarios para la realización del proyecto inversionista que beneficia de las disposiciones de los contratos de “paquete” hasta los 50% como máximo.

6-    Una exoneración total de los impuestos de la matrícula de bienes raíces en el catastro, así como de los impuestos sobre la parcelación, la anexión de propiedad, la hipoteca inmobiliaria, la matrícula de los contratos de alquiler en el catastro para los terrenos donde se realizarán los proyectos mencionados en los contratos de “paquete” a condición de comprometerse a su realización en un período de cinco años a partir de la fecha de la matrícula de la propiedad en el catastro debajo de penalidad de obligar al inventor que no cumpla con la realización de su proyecto a que pague una multa que valga el triple de los impuestos que debía pagar al principio.

Artículo 18

            Los conflictos que tienen lugar entre la Institución y el Inversor y que resultan del reglamento de los contratos de “paquete” se resuelven de manera amigable. En caso de que esta solución sea imposible, se puede recurrir al arbitraje en el Líbano o en cualquier otro centro de arbitraje internacional, a condición de que se determine esto previamente cuando se presenta una solicitud para someter el proyecto a las disposiciones de esta ley y con la probación del consejo de administración de la Institución y la ratificación del poder de tutela de la resolución de aprobación.

            Las condiciones y los reglamentos a los que se somete el arbitraje se especifican conforme a un decreto que se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 19

            Excepto los proyectos sometidos al reglamento de los contratos de “paquete”, el inversor que obtiene el acuerdo del Consejo de Administración de la Institución para someter su proyecto inversionista a las disposiciones de esta ley deberá presentar a la Institución conforme a las disposiciones de esta ley una solicitud para obtener los permisos necesarios para iniciar su proyecto en un plazo de tres años a partir de la fecha de publicación de la resolución del Consejo de Administración debajo de la penalidad de perder su derecho de beneficiar de las disposiciones de esta ley. En caso de que la Institución lo considere adecuado, tendrá el derecho de aceptar de dar su acuerdo para otorgar al inversor un plazo suplementario de tres años como máximo y sólo por una vez para realizar su proyecto conforme a una resolución que emana del Consejo de Administración y que aprueba el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 20

            Los criterios determinados por el Consejo de Ministros se aplican conforme a las disposiciones del Artículo Nueve de esta ley sobre los proyectos inversionistas que se realizan en el Líbano en la fecha de la entrada en vigor de esta ley y esto en los siguientes casos:

1-    Ampliar el proyecto a través de la creación de nuevos empleos relacionándolos con los empleos principales del proyecto.

2-    Transferir el proyecto de una zona inversionista a otra conforme a la repartición que resulta de la aplicación del Artículo Diez de esta ley.

Los criterios mencionados arriba se aplican según resoluciones que emanan del Consejo de Administración y que se aprueban por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 21

            La resolución del Consejo de Administración de no someter cualquier proyecto a las disposiciones de esta ley no anula el derecho del inversor de presentar una solicitud para obtener un permiso según las reglas ordinarias ante las autoridades competentes.

Artículo 22

            Esta ley es vigente desde su publicación en el boletín oficial del Estado.

                                                               En Baabda, a 16 de agosto de 2001

                                                                                   Emile Lahoud

                                                                         Presidente de la República 

                                                                                   Rafic El-Hariri    

                                                                 El Presidente del Consejo de Ministros                                             

La repartición geográfica de las zonas

Que benefician de los incentivos y de las exoneraciones

  Repartición de las zonas

  La lista Anexa a la ley de promoción de las inversiones en el Líbano y que corresponde a la repartición y la clasificación de las zonas libanesas

  Categoría A

         Según la clasificación que figura en el proyecto de la ley de promoción de las inversiones en el Líbano – las zonas costeras que se determinan con una línea paralela a la costa (del norte al sur) y de la localidad más cercana de esta línea las siguientes zonas están situadas a:

        ·          2 Km. desde el Río Grande (“Nahr –el-Kabir”) hasta antes de las fronteras de la Ciudad de Trípoli.

        ·          4 Km. desde las fronteras de la ciudad de Trípoli hasta antes de las fronteras de la ciudad de Nahr Ibrahim.

        ·          8 Km. de las fronteras de Nahr Ibrahim hasta antes de las fronteras de la ciudad de Saida.

        ·          4 Km. de las fronteras de la ciudad de Saida hasta Ras – el –Nakoura.

 Y estarán a una distancia de:

10 Km. de la base del puerto de Trípoli.

24 Km. del faro de Beirut.

8 Km. del Castillo marítimo de Saida.

 Categoría B

      Según la clasificación que figura en el proyecto de la ley de promoción de las inversiones de en el Líbano – las zonas que no están incluidas en las categorías A y C así como las zonas industriales situadas en las provincias del sur y del norte, es decir:

        ·          En el Sur: Saida, Ghazíyeh, Sour.

        ·          En el Norte: Al-Rimal, Al-Baddaoui, Al-Mina, Al-Bohsas, Anfe, Shekka, Al-Herri.

 Categoría C

      Según la clasificación que figura en el proyecto de la ley de promoción de las inversiones en el Líbano, las zonas que si sitúan fuera de las  distancias determinadas para las zonas clasificadas en la categoría A y que se sitúan en los siguientes distritos y pueblos:

        ·          Los distritos de: Akkar, Al-Menie, Dounníeh, Besharre, Al –Hermel, Baalabak, Marjeyoun, Hasbaya, Tiro, (Sour), Jezzín, Rashayya, Bent Jbeil, El Oeste de la Bekaa.

        ·          Los pueblos situados en las alturas del distrito de Jbeil: Al-Kharbe, Jaj, Karkez, Tartej, Lehfed, Mayfouk, Saki Reshmayya, Meshmeh, Deir –al-kotara, Annaya, Kfarbeal, Kartaba, Korkrayya, Sar’íta, kohmez, Ain-el-Ghouabeh, Afka, Lasa, Janneh y Mar Sarkis, Moughayre, Bekoshosh, Hdeyne, Mazraat-Al-Síyad, Abboud Bolhos, Al-Majdel, Al-Ghabat y Roueis, Al-Mazarib y Aresta.

        ·          Los pueblos situados en las alturas del distrito de Batroum: Douma, assíya, Hadtoum, Rasha, Ram Meharmesh, Da’el, Kfarhelda, Beit shelala, Bestan-al-Osi, Tannourín-el-Tahta, Tannourín-el-Faouka, Wata Houb, Shetín, Bashtoudar y Aoura, Bshe’el, Hardín, Beit Kassab, Kfour-el-Arabí, Deir Béla, Nahla.

        ·          Los pueblos situados en el distrito de Iklim-el-Kharroub: Shehím, Mazboud, Joun, Al- Mtole, Bsaba, Bkifa, Ain-el-Hour, Mazraat-el-Dahr, Al-Mouhtakara, Deir-Al-Moukhales, Anout, Al-Jalilíyeh, Majdalouna, Zaarouríeh, Darayya, Hasrout, Al-Moughayríeh, Al-Borjein.

        ·          Los pueblos situados en el distrito de Nabatiyeh y son fronterizos con la zonas liberadas: Jebaa, Jarouh, Hboush, Zaoutar, Al-Sharkíeh, Zaoutar-al-Gharbíeh, Arabsalim, Ka’Kaiit-al-Jisr, Kfartebnit, Kfarruman, Mayfadoun, Nabatíyeh-el-Tahta, Nabatíyeh-al-Faouka, Arnoun, Toul, Ain-Busouar, Yohmor.

        ·          Los pueblos situados en el distrito de Tiro (Sour) y que son fronterizos con las zonas liberadas: Al-Mansourí, Majdel-Zoun, Al-Koleile, Al-Heneíh, Zabkín, Jibal-al-Botom, sadikín.

        ·          Los pueblos situados en el distrito de bent-Jbeil y que son fronterizos con las zonas liberales: yater, Kafra, Hadatha, Ayta-el-Jabal, Harís, Tebnín, Al-Joumayjima, Safad-el-Batikh, bar’ashit, Shakra, Khorbet-Slem, Al-Ghandouríeh, Froun.

        ·          Los pueblos situados en el distrito de Marje’youn y que son fronterizos con las zonas liberales: Majdel-Slem, Assouaneh, Kabrija, Toulín.

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