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(Investment Development Authority of Lebanon)
Ley 360 |
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El parlamento aprobó y el presidente de la República
publica la ley cuyo texto es el siguiente: Artículo 1
Para la aplicación de las disposiciones
de esta ley, se entiende por los siguientes términos el significado que figura
al lado de cada uno: La Institución: La Institución Pública para la promoción
de las inversiones en el Líbano, establecida eb virtud de la presente ley. El consejo de Administración: El consejo de administración
de la Institución establecida en virtud de la presente ley. El Presidente de la Institución: El presidente del consejo
de administración y el director general de la Institución establecida en
virtud de la presente ley. El Proyecto: El proyecto inversionista que
corresponde a cualquiera de los sectores sometidos a la presente ley. El Inversor: Es la persona física o jurídica de
nacionalidad libanesa, árabe o extranjero según las disposiciones de la
presente ley. Artículo 2
Esta ley se aplica a las inversiones de los
inversores que desean beneficiar de sus disposiciones en cuanto a los sectores
de Industria, agricultura, cultura, industria agrícola, turismo, Informática,
tecnología, comunicaciones e información, así como otros sectores que
determina el Consejo de Ministros conforme a un decreto que se publica a
propuesta del Presidente del Consejo de ministros. Artículo 3
Una Institución pública se establece bajo la
denominación de “la Institución pública para la promoción de las
Inversiones en el Líbano” y dispone de una entidad jurídica y de la autonomía
administrativa y financiera y depende del Presidente del Consejo de Ministros
que ejerce el poder de tutela sobre ella. Además, está sometida a las
disposiciones mencionadas en la presente ley y en sus textos aplicables. Artículo 4
Se encarga de la administración de la Institución
un consejo de administración constituido por siete miembros que son nombrados
por un período de cuatro años en virtud de un decreto que se aprueba por el
Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros y que
requiere del miembro lo siguiente: 1-
que tenga la nacionalidad libanesa
desde más de 10 años. 2-
Que tenga todos sus derechos
civiles. 3-
Que tenga un diploma universitario
oficialmente reconocido. 4-
Que sea experto y capacitado en los
sectores de trabajo requerido para la administración de la Institución. Se nombran de los miembros en el decreto
de nombramiento un Presidente de dos miembros que se dedicaran plenamente
a las actividades de la Institución. El Presidente de la Institución y los dos
miembros deberá dedicarse plenamente a
la Institución. No podrán desempeñar esta función y ser
al mismo tiempo miembros en el parlamento o en municipios ni ejercer una profesión
pública o ninguna otra actividad en cualquier tipo, o ninguna otra profesión,
que sea remunerada o no. Tampoco se les permite durante su nombramiento poseer
de manera total o parcial o colaborar con oficinas de estudios, de ingeniería o
de proyectos. Se podrá acabar con el servicio del
Presidente y de los miembros en cualquier momento con arreglo a un decreto que
se aprueba por el Consejo de Ministros. Se especifican los poderes del Consejo de
administración así como las remuneraciones del Presidente y de los miembros en
virtud de decretos aplicables que se aprueban por el Consejo de Ministros a
propuesta del Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 5 La Institución se compone de las
siguientes direcciones: 1- La Dirección de los asuntos
financieros y administrativos. 2- La Dirección de estudios, de
planificación y de estadísticas. 3- La Dirección de datos y de promoción. 4- La Dirección de la oficina con
taquilla única para expedir permisos y licencias. Se determina y se enmiendan los
reglamentos de la Institución administrativa y financiera, de los departamentos
y organismos administrativos de los que se compone cada dirección, así como
sus funciones, los requisitos de contratación, el personal, las categorías de
sus empleados, sus grados, sus sueldos, sus remuneraciones junto a las
condiciones de delegación por la Institución o ante ella de parte de los
diferentes departamentos, instituciones públicas y municipios, todo ello
conforme a decretos que se aprueban en el Consejo de Ministros a propuesta del
Presidente del Consejo. La Institución no está sometida al control del Consejo
del Servicio Civil no del Control Central sino al control del tribunal de
Cuentas Atrasadas. Las cuentas de la Institución son regidas
por las disposiciones del artículo 73 de la ley no. 326 fechada el 30/9/2001
(La ley del presupuesto general y de los presupuestos anexos del año 2001). Artículo 6 La Institución desempeña las siguientes
funciones: 1-
proponer los textos necesarios para
la aplicación de las disposiciones de la presente ley. 2-
Dar acuerdo en virtud de una
resolución que emana del consejo de administración para someter algún
proyecto a las disposiciones de la presente ley. 3-
Recibir las solicitudes de permisos
y de acuerdos así como de todo tipo de licencias administrativas que
corresponden a los proyectos regidos por esta ley y considerarlas al nivel jurídico,
técnico, arquitectónico y artístico y elaborar informes al respecto. 4-
La Institución sustituye de manera
exclusiva en cuanto a los proyectos regidos por las disposiciones de esta ley a
todos los departamentos públicos, las Instituciones públicas y los municipios
en el otorgamiento de los permisos administrativos y las licencias requeridas
excepto las que cuyo otorgamiento depende del Consejo de Ministros, y eso
conforme a las leyes vigentes que corresponden al urbanismo y a la protección
del medio ambiente. Al
contrario de cualquier otro tipo de textos, el Consejo Superior de Planificación
Urbana y a la Protección o los comités técnicos deberán, cuando lo exija la
ley, opinar sobre el asunto que expone la Institución dentro de un período de
15 días a partir de la fecha de recepción, sino se consideraran consintiendo
de manera tácita. Respecto
a los municipios, se expondrá el asunto ante ellos para saber su opinión
en cuanto al permiso para realizar algún proyecto en el Municipio, se expondrá
el asunto ante el Consejo de Ministros para que tome la resolución adecuada. 5-
Preparar los estudios, las
investigaciones, los documentos, las estadísticas así como las propuestas que
corresponden al ambiente inversionista en el Líbano y a las posibilidades de
inversión en los diferentes sectores. 6-
Proporcionar la información económica,
comercial, industrial, etc. que ayuda los
inversores libaneses y extranjeros a invertir sus fondos en diferentes sectores
de manera gratis o contra honorarios y abonos específicos. 7-
Explorar las oportunidades y los
campos de inversión en el Líbano, hacer estudios al respecto y proporcionar a
los demás gratis o contra honorarios y abonos específicos. 8-
Elaborar un programa informativo,
organizar campañas publicitarias, elaborar, imprimir, producir y distribuir
folletos y material publicitarios con objeto de apoyar y orientar a los
inversores libaneses que trabajan en el extranjero así como los inversores árabes
y extranjeros para que invierten sus fondos en el Líbano. 9-
Ayudar en la promoción y la
comercialización de los productos libaneses, especialmente los productos agrícolas
y los que se usan en al industria alimenticia en el Líbano, junto a los
productos de la industria alimentaria libanesa, y eso conforme a una resolución
que emana del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Consejo de
Ministros. 10-
Participar en el capital de
sociedades anónimas en el campo de información e/o informática o que se
dedican al envase y/o ensamblaje y/o la producción y/o la fabricación y/o la
transformación de los productos agrícolas y/o industriales y/o de animales
junto a otros productos libaneses cuando las instituciones internacionales
exigen la participación del estado en semejantes proyectos, y eso con arreglo a
un decreto que se aprueba por el Consejo de Ministros. 11- Proporcionar incentivos financieros o participar en el capital de
sociedades anónimas que se dedican a la administración y
la organización de exposiciones y conferencias en el Líbano y en el
extranjero, especialmente a través
de la promoción del turismo y con los productos y artículos agrícolas e/o
industriales y/o de transformación y otros productos hechos en el Líbano, y
eso en cooperación con las direcciones públicas competentes, los organismos
económicos y las sociedades privadas para comercializar y exportar los
productos libaneses y participar en al organización de cursos de formación
para ayudar las sociedades inversionistas en desarrollar su producción de
manera a que responda a las exigencias y las necesidades de los mercados
exteriores con objeto de facilitar la exportación de los productos libaneses,
con arreglo a una resolución que emana del Consejo de Ministros a propuesta del
presidente del Consejo de Ministros. 12- Participar en el Capital de sociedades anónimas con objeto de
establecer y administrar incubadoras para apoyar a los inversores al nivel
tecnológico, informático, de comunicaciones y de otros sectores, conforme a un
decreto que se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente
del Consejo. Artículo 7
La institución establecida conforme a esta ley
sustituye la Institución establecida por el decreto no. 5778 fechado el
11/10/1994 y sus enmiendas que serán anuladas y cuyos derechos y obligaciones
serán disueltos y transferidos a la nueva Institución y eso conforme a
decretos que se aprueban por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente
del Consejo. A la Institución serán transferidas también las subvenciones
previstas en el presupuesto general y que corresponden a la Institución
establecida con arreglo al decreto no. 5778 fechado el 11/10/1994. Además serán
transferidos los empleados y los demás trabajadores en la Institución
establecida conforme al decreto no. 5778 fechado el 11/10/1994 a la Institución
establecida conforme a esta ley y sin necesitar ningún otro texto y conservando
su derecho a la promoción. Artículo 8
La Institución será financiada por: 1-
Las
subvenciones previstas para ella en el presupuesto general. 2-
Sus propios
ingresos como los honorarios de los estudios y servicios que proporciona así
como por sus contribuciones en las sociedades. 3-
El préstamo
previsto parta ella en la balanza. 4-
Las
donaciones, las recomendaciones y las contribuciones. 5-
Cualquier
otros recursos que pueden ser previstos en textos jurídicos particulares. Artículo 9
La resolución del acuerdo del Consejo de administración de
someter el proyecto inversionista o los proyectos inversionistas en curso a las
disposiciones de esta ley se basa en criterios que se determinan para este fin
conforme a un decreto que se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del
Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 10
De conformidad con el principio del desarrollo equilibrado, las
regiones libanesas se clasifican según tres zonas de inversión y eso conforme
a la lista y al mapa adjunto a esta ley. La repartición se basa en clasificación
siguiente: ·
La Zona A
incluye regiones que benefician sólo de exoneraciones descuentos y préstamos
previstos en el Artículo de Once de esta ley. El consejo de administración
podrá aplicar a algunos proyectos de turismo y fauna marítima cuya realización
está prevista dentro de estas zonas, las exoneraciones, los mismos descuentos y
los mismos préstamos que corresponden a proyectos cuya realización está
prevista en las zonas clasificadas bajo la categoría B mencionada abajo. Se
hace una lista con estos proyectos conforme a una resolución que emana del
Consejo de administración y que aprueba el Consejo de Ministros. ·
La zona B
incluye las zonas que benefician de las exoneraciones, los descuentos y los préstamos
previstos en el Artículo Doce de esta ley. ·
La zona C
incluye las zonas que el gobierno
desea desarrollar y que benefician de las exoneraciones, los descuentos y los préstamos
previstos en el Artículo Trece de esta ley. El Gobierno podrá, cinco años después de la publicación d esta
ley, hacer enmienda en al clasificación de las zonas y eso conforme a un
decreto que se aprueba por el consejo de Ministros a propuesta del Presidente
del consejo. Artículo 11
Los proyectos inversionistas incluidos en las disposiciones de esta
ley y que se realizan en las zonas A benefician de las exoneraciones, los
descuentos y préstamos siguientes: 1-
Obtener
permisos de trabajo de todas las categorías y que son exclusivas necesarios
para el proyecto y que otorga la Institución conforme a una resolución que
emana de su presidente con la aprobación del Consejo de administración para
someter el proyecto a las disposiciones de esta ley, a condición de que
conserve al personal libanés a través de la contratación de dos libaneses
como mínimo por cada extranjero y matriculares en la Caja Nacional del Seguro
Social. 2-
Exonerar la
sociedad de acciones establecida para apropiarse y/o administrar el proyecto
regido por las disposiciones de esta ley y que pone sus acciones en venta al público
del impuesto sobre la renta por dos años a partir de la fecha de su entrada en
la bolsa de Beirut a condición de que las acciones negociables no constituyan
menos del 40% del valor de su capital. Este periodo de exoneración se añade a
cualquier otro periodo de exoneración de la que beneficia la sociedad conforme
a esta ley o las otras leyes y los otros reglamentos vigentes. Articulo 12
Los proyectos inversionistas incluidos en las deposiciones de esta
ley y que están por realizarse en las zonas clasificadas bajo la categoría B
benefician junto a las exoneraciones y los prestamos previstos en el Articulo
Once de esta ley de los siguientes descuentos: Un descuento por cinco años de 50% sobre los impuestos sobre la
renta y la distribución de los dividendos del inversor y que resultan del
proyecto. Este descuento se aplica a partir de la fecha del inicio de la
explotación del proyecto regido por las disposiciones de esta ley. En caso de
que el inversor beneficie de la exoneración prevista en el párrafo 2 del
Articulo Once de esta ley, se inicia el descuento después del fin del período
de la exoneración. Artículo 13
Los proyectos inversionistas incluidos en las disposiciones de esta
ley y que están por realizarse en las zonas clasificadas bajo la categoría C
junto a las exoneraciones y los préstamos previstos en el Artículo Once de
esta ley benefician de las exoneraciones siguientes: Una exoneración total por 10 años de los impuestos sobre la renta
y la distribución de dividendos del inversor. Esta exoneración entra en vigor a partir de la fecha del inicio de
la explotación de los proyectos inversionistas incluidos en las disposiciones
de esta ley. Artículo 14
Los proyectos que corresponden a los sectores de informática y de
tecnología benefician de los descuentos que se otorgan a proyectos que están
por realizarse en las zonas C y que son especificados en el Artículo Trece de
esta ley, sin tomar en cuenta el lugar de su realización, a condición de que
se publique una lista de los proyectos que corresponden a los sectores
mencionados en este Artículo y que podrán beneficiar de las disposiciones de
esta ley conforme a un decreto que se aprueba por el Consejo de Ministros a
propuesta del Presidente del Consejo. Artículo 15
El contrato de “paquete” es un contrato en que el Estado Libanés
representado por la Institución otorga al inversionista que desea realizar algún
proyecto los incentivos, las exoneraciones y los descuentos que aprueba el
consejo de administración para este proyecto dentro de los límites
determinados en el Artículo
Diecisiete de esta ley, a condición
de que el inversionista se comprometa en virtud de este contrato a realizar su
proyecto con arreglo a las condiciones y los plazos mencionados en el contrato. Los derechos y las obligaciones de la Institución y del
inversionista son determinados de manera detallada en el texto del contrato,
incluso la obligación del inversionista a realizar el proyecto dentro de un
plazo determinado. El contrato se somete a la aprobación del Consejo de Ministros a
propuesta del Presidente del Consejo de Ministros después de su firma por la
Institución y el inversionista. Artículo 16
Los requisitos necesarios que tienen que cumplir los contratos para
beneficiar del reglamento de los contratos de “paquete” se especifican
conforme a decretos que emanan del Consejo de Ministros a propuesta de
Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 17
El proyecto que beneficia del reglamento de los contratos de
“paquete” podrà obtener como máximo los siguientes incentivos: 1-
Una
exoneración total del impuesto sobre la renta ya la distribución de los
dividendos que resultan del proyecto por un período de hasta diez años a
partir de la fecha del inicio de la explotación del proyecto. 2-
Otorgar
permisos de trabajo de todas categorías a condición de que el proyecto que
beneficia de los contratos de “paquete” conserve el personal nacional
contratando a dos libaneses por lo menos por cada extranjero y matricularles en
la Caja Nacional del Seguro Social. 3-
Reducir los
impuestos sobre los permisos de trabajo y de residencia hasta los 50% como máximo
y de cualquier tipo sea, conforme al número de los permisos requeridos. Se
reduce también hasta la mitad el valor del certificado de depósito en el Banco
de crédito inmobiliario. 4-
El Consejo
de administración, al contrario de cualquier otro texto de ley, y conforme a
restricciones y reglas mencionadas en los textos de contratos de “paquete”,
puede exonerar las sociedades anónimas de todos tipos y cuyo objetivo es tener
y/o administrar un proyecto inversionista que beneficia de las disposiciones del
contrato “paquete” de la obligación de tener a personas físicas o jurídicas
libanesas en sus consejos de administración. 5-
Un descuento
sobre los impuestos sobre los permisos de construcción en cuanto a los
edificios que están por construirse y que son necesarios para la realización
del proyecto inversionista que beneficia de las disposiciones de los contratos
de “paquete” hasta los 50% como máximo. 6-
Una
exoneración total de los impuestos de la matrícula de bienes raíces en el
catastro, así como de los impuestos sobre la parcelación, la anexión de
propiedad, la hipoteca inmobiliaria, la matrícula de los contratos de alquiler
en el catastro para los terrenos donde se realizarán los proyectos mencionados
en los contratos de “paquete” a condición de comprometerse a su realización
en un período de cinco años a partir de la fecha de la matrícula de la
propiedad en el catastro debajo de penalidad de obligar al inventor que no
cumpla con la realización de su proyecto a que pague una multa que valga el
triple de los impuestos que debía pagar al principio. Artículo 18
Los conflictos que tienen lugar entre la Institución y el Inversor
y que resultan del reglamento de los contratos de “paquete” se resuelven de
manera amigable. En caso de que esta solución sea imposible, se puede recurrir
al arbitraje en el Líbano o en cualquier otro centro de arbitraje
internacional, a condición de que se determine esto previamente cuando se
presenta una solicitud para someter el proyecto a las disposiciones de esta ley
y con la probación del consejo de administración de la Institución y la
ratificación del poder de tutela de la resolución de aprobación.
Las condiciones y los reglamentos a los que se somete el arbitraje
se especifican conforme a un decreto que se aprueba por el Consejo de Ministros
a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 19
Excepto los proyectos sometidos al reglamento de los contratos de
“paquete”, el inversor que obtiene el acuerdo del Consejo de Administración
de la Institución para someter su proyecto inversionista a las disposiciones de
esta ley deberá presentar a la Institución conforme a las disposiciones de
esta ley una solicitud para obtener los permisos necesarios para iniciar su
proyecto en un plazo de tres años a partir de la fecha de publicación de la
resolución del Consejo de Administración debajo de la penalidad de perder su
derecho de beneficiar de las disposiciones de esta ley. En caso de que la
Institución lo considere adecuado, tendrá el derecho de aceptar de dar su
acuerdo para otorgar al inversor un plazo suplementario de tres años como máximo
y sólo por una vez para realizar su proyecto conforme a una resolución que
emana del Consejo de Administración y que aprueba el Presidente del Consejo de
Ministros. Artículo 20
Los criterios determinados por el Consejo de Ministros se aplican
conforme a las disposiciones del Artículo Nueve de esta ley sobre los proyectos
inversionistas que se realizan en el Líbano en la fecha de la entrada en vigor
de esta ley y esto en los siguientes casos: 1-
Ampliar el
proyecto a través de la creación de nuevos empleos relacionándolos con los
empleos principales del proyecto. 2-
Transferir
el proyecto de una zona inversionista a otra conforme a la repartición que
resulta de la aplicación del Artículo Diez de esta ley. Los criterios mencionados arriba se aplican según resoluciones que
emanan del Consejo de Administración y que se aprueban por el Presidente del
Consejo de Ministros. Artículo 21
La resolución del Consejo de Administración de no someter
cualquier proyecto a las disposiciones de esta ley no anula el derecho del
inversor de presentar una solicitud para obtener un permiso según las reglas
ordinarias ante las autoridades competentes. Artículo 22
Esta ley es vigente desde su publicación en el boletín oficial
del Estado.
En Baabda, a 16 de agosto de 2001
Emile Lahoud Presidente de la República
Rafic El-Hariri
El Presidente del Consejo de Ministros
La repartición geográfica de las zonas Que benefician de los incentivos y de las exoneraciones
Según la clasificación que figura en el
proyecto de la ley de promoción de las inversiones en el Líbano – las zonas
costeras que se determinan con una línea paralela a la costa (del norte al sur)
y de la localidad más cercana de esta línea las siguientes zonas están
situadas a:
·
2 Km. desde el Río Grande (“Nahr
–el-Kabir”) hasta antes de las fronteras de la Ciudad de Trípoli. ·
4 Km. desde las fronteras de la
ciudad de Trípoli hasta antes de las fronteras de la ciudad de Nahr Ibrahim. ·
8 Km. de las fronteras de Nahr
Ibrahim hasta antes de las fronteras de la ciudad de Saida. ·
4 Km. de las fronteras de la ciudad
de Saida hasta Ras – el –Nakoura.
Y estarán a una distancia de: 10 Km. de la base del puerto de Trípoli. 24 Km. del faro de Beirut. 8 Km. del Castillo marítimo de Saida. Categoría B
Según la
clasificación que figura en el proyecto de la ley de promoción de las
inversiones de en el Líbano – las zonas que no están incluidas en las
categorías A y C así como las zonas industriales situadas en las provincias
del sur y del norte, es decir: ·
En el Sur:
Saida, Ghazíyeh, Sour. ·
En el Norte:
Al-Rimal, Al-Baddaoui, Al-Mina, Al-Bohsas, Anfe, Shekka, Al-Herri. Categoría C
Según la
clasificación que figura en el proyecto de la ley de promoción de las
inversiones en el Líbano, las zonas que si sitúan fuera de las
distancias determinadas para las zonas clasificadas en la categoría A y
que se sitúan en los siguientes distritos y pueblos:
·
Los distritos de: Akkar, Al-Menie, Dounníeh, Besharre, Al –Hermel, Baalabak,
Marjeyoun, Hasbaya, Tiro, (Sour), Jezzín, Rashayya, Bent Jbeil, El Oeste de la
Bekaa. ·
Los pueblos situados en las alturas
del distrito de Jbeil: Al-Kharbe,
Jaj, Karkez, Tartej, Lehfed, Mayfouk, Saki Reshmayya, Meshmeh, Deir
–al-kotara, Annaya, Kfarbeal, Kartaba, Korkrayya, Sar’íta, kohmez,
Ain-el-Ghouabeh, Afka, Lasa, Janneh y Mar Sarkis, Moughayre, Bekoshosh, Hdeyne,
Mazraat-Al-Síyad, Abboud Bolhos, Al-Majdel, Al-Ghabat y Roueis, Al-Mazarib y
Aresta. ·
Los pueblos situados en las alturas
del distrito de Batroum: Douma, assíya,
Hadtoum, Rasha, Ram Meharmesh, Da’el, Kfarhelda, Beit shelala, Bestan-al-Osi,
Tannourín-el-Tahta, Tannourín-el-Faouka, Wata Houb, Shetín, Bashtoudar y
Aoura, Bshe’el, Hardín, Beit Kassab, Kfour-el-Arabí, Deir Béla, Nahla. ·
Los pueblos situados en el distrito
de Iklim-el-Kharroub: Shehím,
Mazboud, Joun, Al- Mtole, Bsaba, Bkifa, Ain-el-Hour, Mazraat-el-Dahr,
Al-Mouhtakara, Deir-Al-Moukhales, Anout, Al-Jalilíyeh, Majdalouna, Zaarouríeh,
Darayya, Hasrout, Al-Moughayríeh, Al-Borjein. ·
Los pueblos situados en el distrito
de Nabatiyeh y son fronterizos con la zonas liberadas: Jebaa, Jarouh, Hboush, Zaoutar, Al-Sharkíeh, Zaoutar-al-Gharbíeh,
Arabsalim, Ka’Kaiit-al-Jisr, Kfartebnit, Kfarruman, Mayfadoun, Nabatíyeh-el-Tahta,
Nabatíyeh-al-Faouka, Arnoun, Toul, Ain-Busouar, Yohmor. ·
Los pueblos situados en el distrito
de Tiro (Sour) y que son fronterizos con las zonas liberadas: Al-Mansourí, Majdel-Zoun, Al-Koleile, Al-Heneíh, Zabkín,
Jibal-al-Botom, sadikín. ·
Los pueblos situados en el distrito
de bent-Jbeil y que son fronterizos con las zonas liberales: yater, Kafra, Hadatha, Ayta-el-Jabal, Harís, Tebnín,
Al-Joumayjima, Safad-el-Batikh, bar’ashit, Shakra, Khorbet-Slem, Al-Ghandouríeh,
Froun. |
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Himno Nacional | Sr. Presidente
| Sr. Embajador |
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